![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEimmEjetJ-kjjBEniL1C4dHWsWhwOQD9FhXoGoQFB72oMbwf_pXVOhS6Npjh902KohPCGbBV3ip7P2Z-HZqJVFBR0zbq-SkcTDgFM6-XNwrs5bWuu5YHOdJ3_NN83IfwRhgsEdPdy0GFGE/s320/7349102642_8cb2dbd1f8_z.jpg)
Entre los aspectos que esta ley determina que persona con discapacidad es toda aquella que posee al menos en un treinta por ciento (30%) una o más deficiencias físicas, mentales o sensoriales y que ve restringida permanentemente su participación o limitada su capacidad para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria. Se reconoce así mismo derechos especiales a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, conviviente en unión de hecho, representante legal o a quien tenga bajo su responsabilidad, cuidado y/o dependencia económica a una persona con discapacidad así como a las personas jurídicas públicas y privadas sin fines de lucro dedicadas a la atención y cuidado de personas con discapacidad.
La Asambleísta Pamela Falconí, miembro de esta comisión señala que se suprime la necesidad de un carnet especial para determinar la discapacidad, “basta que conste en la cédula de ciudadanía esta condición, la idea es facilitar los trámites y evitar una forma de discriminación innecesaria”.
Falconí puntualizo que no existe grupo más vulnerable que quienes están limitados por lo que la normativa permite visualizar el hecho de que existe una preocupación real del Estado y que la ley alivia un problema -sobre el que hay consenso- de amplia importancia ciudadana y larga deuda histórica.
El Asambleísta Mao Moreno, miembro de la comisión de educación manifestó que dentro de esta ley se asegura también que la Autoridad Educativa Nacional incorpore tecnología que permita facilitar el acceso a la educación a las personas con discapacidad, “esta ley promueve la inclusión de becas, siempre que no les sea posible favorecerse del sistema de acceso universal vigente”, finalizó el legislador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario